Municipalidad Distrital de Pilcuyo

RENTAS

RENTAS MUNICIPALES: administrar, recaudar y fiscalizar de todas las obligaciones tributarias, así como de ejecutar la recaudación de las deudas no tributarias y/o multas administrativas, con fines de garantizar el objetivo liquides de la Municipalidad.

Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.

 Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

  1. a) Impuesto Predial. Capítulo I
  2. b) Impuesto de Alcabala. CapÍtulo II
  3. c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. (*) capÍtulo III
Ley de Tributación Municipal

DECRETO LEGISLATIVO Nº 776

DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES  

Artículo 5.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente.

La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales. Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:

  1. a) Impuesto Predial.
  2. b) Impuesto de Alcabala.
  3. c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. (*)

Capítulo I

 Del Impuesto Predial

 “Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.”

Artículo 13.- El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

 Tramo de autoavalúo            Alícuota                         

Hasta 15 UIT                                      0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT     0.6%

Más de 60 UIT                                 1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

  1. a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
  2. b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de (5) UlT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Funciones

1.- Recepcionar los ingresos en efectivo por fuente de financiamiento, ingresos propios y encargos.

2.- Elaborar informes diarios y periódicos sobre movimientos de fondos y remitirlos a la Regencia Municipal.

3.- Prepara partes diarios de fondos y anexos.

4.- Efectuar el deposito de los ingresos recaudados en las correspondientes cuentas bancarias de la Municipalidad en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas de recibidos.

5.- Seleccionar, codificar y archivar documentos valorados.

6.- Llevar registros auxiliares de contabilidad referente al movimiento de fondos.

7.- Mantener actualizada la contabilidad de fondos.

8.- Facilitar arqueos de caja al Contador de la Municipalidad, elaborando cuadros demostrativos.

9.- Otras que le designen las instancias superiores.

SERVICIOS
PAGA AUTOVALUO
  • REQUISITOS
  • 1.- Copia de declaración jurada del último año pagado.
  • 2.- Copia de Certificado de posesión en caso de los predios rurales.
  • 3.- Copia de título de propiedad en caso de los predios urbanos.
  • 4.- Croquis de ubicación o plano del predio.