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DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA)
La DEMUNA cumple un rol esencial en la sociedad al brindar servicios de protección y promoción para el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La DEMUNA brinda servicios de protección y promoción para el ejercicio de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, de forma gratuita, en las respectivas jurisdicciones de cada municipalidad. Fue creada con la Ley N° 26102, Código de los Niños y Adolescente de 1992 y fue ratificada con la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes del año 2000. De otro lado, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1297, dispone que la DEMUNA es la autoridad competente de dar inicio a la actuación estatal, de oficio o a pedido de parte, ante situaciones de riesgo de desprotección familiar.
Comprende acciones de capacitación o asistencia técnica a los operadores de los servicio vinculados a los productos, acciones de control posterior (gestión administrativa de las UPE) o de supervisión desarrollada por INABIF a sus servicios; así como de seguimiento al POI, al cumplimiento de indicadores del PP, procesamiento de la información para los reportes correspondientes, actualización del marco legal, representación en espacios técnicos y de atención de consultas a través de la línea 1810.
Considera acciones para el fortalecimiento de capacidades de autoprotección de niñas, niños y adolescentes para prevenir situaciones de riesgo de desprotección familiar, utilizando metodologías lúdicas y promoviendo espacios seguros a nivel familiar y comunal; así como impulsando servicios y operadores locales informados para actuar ante situaciones de riesgo.
Considera el desarrollo de intervenciones o servicios que evalúa la situación de la niña, niño y adolescentes y de su familia para determinar su situación familiar, además de disponer medidas de protección a favor de la niña, niño y adolescente. Asimismo, comprende aquellos servicios que implementan las medidas de protección principalmente cuando la niña, niños y adolescente se encuentra en riesgo de desprotección familiar. La intervención de dichos servicios considera acciones para restituir derechos, fortalecer competencias parentales y fortalecer las capacidades de las niñas, niños y adolescentes para su protección
Considera las intervenciones que permitan implementar el acogimiento familiar como medida de protección para las niñas, niño y adolescentes sin cuidados parentales; a fin que pueden ser protegidos en un ambiente familiar mientras se define su situación con la familia de origen y su situación legal. Asimismo, comprende la evaluación de las personas o familias interesadas en ser familia acogedora, a fin de declarar su capacidad e incorporarlas al Banco de Familias Acogedoras, todo ello como resultado de procesos de información y difusión a la ciudadanía.
Contempla los servicios de acogida residencial (Centros de Atención Residencial-CAR) para el cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes en tanto las instancias correspondientes determinan su situación familiar y legal; estos servicios tienen carácter temporal. Asimismo, comprende la acreditación y supervisión de los CAR, a fin que brinden un servicio de calidad a las niñas, niños y adolescentes que deben ser desvinculados de su familia de origen por encontrarse en situación de desprotección familiar.
Considera el conjunto de intervenciones orientadas a lograr la adopción como medida de protección definitiva para las niñas, niños y adolescentes declarados en desprotección familiar por vía judicial y con adoptabilidad, a fin que ejerzan su derecho a vivir en familia.